¿Cuánto Vale Un Reclamo Por Muerte Por Negligencia? | Farahi Law Firm

Perder a un ser querido es difícil, especialmente si es por el comportamiento imprudente de otra persona.

El Código de Procedimiento Civil de California (CCP, por sus siglas en inglés) permite que el representante personal del difunto en nombre de los miembros de la familia y los parientes presenten una demanda de muerte negligente.

Una muerte negligente significa que un individuo muere debido a la negligencia o mala conducta de otro. Puede deberse a incidentes basados ​​en negligencia, como accidentes automovilísticos, negligencia médica y actos intencionales. Las personas que pueden hacer valer la causa de la acción por la muerte de otro pueden entablar una acción para recuperar los daños y perjuicios.

¿Cuánto Vale Un Reclamo Por Muerte Por Negligencia?

Es imposible establecer una cantidad específica ni una cifra promedio para una demanda por muerte injusta. Los acuerdos por muerte injusta tienen un promedio de $500,000. Algunas adjudicaciones de liquidación han llegado a $5 millones e incluso más.

Los sobrevivientes en el estado de California pueden entablar una acción de muerte negligente para cualquier tipo de reclamo basado en lo siguiente:

  • Negligencia
  • Negligencia grave
  • Imprudencia o un acto ilícito intencional
  • Accidentes automovilísticos (incluido ser atropellado por un conductor DUI)
  • Derribos de peatones
  • Accidentes por resbalones y caídas
  • Ahogo
  • Lesiones
  • Asesinato u homicidio
  • Abuso o negligencia de ancianos
  • Abuso o negligencia infantil
  • Negligencia médica

¿Cómo se gana un caso de muerte negligente?

En California, debe demostrar que la muerte de sus seres queridos fue realmente ilícita. Para probar que una muerte fue injusta, debe tener evidencia suficiente para establecer el caso y que la muerte ocurrió debido a los actos negligentes de otra persona.

Sin embargo, no tiene que probar la muerte por negligencia más allá de una duda razonable, la preponderancia de la evidencia ya es suficiente.

¿Quién recibe el dinero en una demanda de muerte por negligencia? Bajo 377.60 (a) del CCP, lo siguiente puede hacer valer su reclamo debido a muerte por negligencia:

  • Cónyuges sobrevivientes o parejas de hecho registradas

Si la persona fallecida estaba casada legalmente al momento de su muerte, el cónyuge sobreviviente o la pareja de hecho registrada tendrá el derecho principal de presentar un reclamo de muerte injusta. Sin embargo, el tribunal puede denegar al cónyuge sobreviviente el derecho a procesar el caso si se considera que no es legalmente competente. La parte también puede optar por renunciar a su derecho de prioridad.

  • Hijos sobrevivientes del difunto

Si no hay cónyuge sobreviviente, los hijos sobrevivientes del difunto pueden presentar una demanda. Los hijos en este término significan los hijos biológicos, los hijos adoptados por completo y los hijastros. Si los niños son menores de edad, el tribunal designará a un tutor para que presente y prosiga una demanda por homicidio culposo en su nombre. Los nietos también pueden presentar una demanda si los hijos del difunto han fallecido.

  • Si el difunto no deja ningún descendiente sobreviviente, entonces la sucesión intestada daría derecho a las personas, incluido el cónyuge, a su propiedad.

Además de las personas identificadas anteriormente, las siguientes personas también pueden presentar una demanda por homicidio culposo en California si pueden demostrar que dependían económicamente del fallecido:

  • Cónyuge putativo del difunto
  • Hijos del cónyuge putativo del difunto
  • Hijastros de persona fallecida
  • Los padres de la persona fallecida
  • Tutores legales del difunto, si los padres han fallecido.

En los casos de muerte negligentes, el tribunal ordena al acusado pagar los daños a los sobrevivientes del difunto. Los daños son las pérdidas reclamadas del demandante en un caso de lesiones personales. El alcance de los daños a menudo se analiza y se basa en las Instrucciones del jurado civil de California (CACI).

¿Cuánto Vale Un Reclamo Por Muerte Por Negligencia?

Daños económicos y no económicos

Bajo CACI 3921, los daños en un caso de muerte injusta se dividen en dos categorías: daños económicos y no económicos.

Daños económicos en una demanda por muerte por negligencia

Los daños económicos se basan en lesiones con valores claramente determinables. Pueden incluir:

  • Apoyo financiero que el difunto habría aportado a la familia
  • Pérdida de obsequios o beneficios que la familia/miembro de la familia hubiera esperado recibir del difunto
  • Gastos de funeral y entierro
  • Valor razonable en dólares de los servicios domésticos que el difunto habría proporcionado.

Daños no económicos en una demanda por muerte por negligencia

Los daños no económicos se otorgan en base a lesiones que, por su propia naturaleza, los jurados son libres de otorgar tanto o tan poco daño no económico como deseen. No existe un estándar para determinar el valor de estos daños. El CACI nro. 3921 establece lo siguiente:

  • Pérdida del “amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad y apoyo moral” del difunto
  • la pérdida del disfrute de la intimidad del cónyuge o pareja con el difunto, y
  • Pérdida de la guía del difunto.

Reclamaciones de Acción de Muerte Injusta vs. Supervivencia

Mientras tanto, las demandas de muerte negligente a menudo se intercambian con las acciones de supervivencia.

Las demandas de muerte por negligencia compensan a la familia de la víctima por las pérdidas de la familia. Por otro lado, las acciones de supervivencia permiten que tanto los herederos como los sucesores en interés demanden en nombre del patrimonio de la víctima.

Un reclamo de “Supervivencia” bajo el Código de Procedimiento Civil de California 377.30 podría dar derecho a una familia a daños punitivos si su ser querido muere injustamente. Se diferencia de los daños por muerte negligente en que no requiere que la muerte haya sido causada por la negligencia de otra persona, sino sólo que la muerte fue causada por alguien que no sea el difunto. Para que un reclamo de “supervivencia” tenga éxito, el reclamante debe demostrar que el difunto habría tenido una causa de acción por daños si hubiera sobrevivido.

La demanda de supervivencia proporciona dos formas principales de compensación:

  1. Dinero por derechos legales no relacionados con la muerte, pero por los cuales la víctima tenía derecho a demandar cuando fallecía;
  2. Cantidades que dan cuenta de la lesión que causó la muerte, siempre que la víctima haya sobrevivido al menos brevemente a sus lesiones.

Mientras tanto, debe recordar que las demandas de muerte negligente deben presentarse dentro de los dos años o se perderán. Si el caso no se presenta dentro del tiempo establecido, la familia perderá su capacidad para demandar por la muerte del difunto.

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